Las razones por las que el Tribunal Supremo protege el característico envase de la bebida producida en asturias, usado desde hace siglo y medio

La botella de sidra y el cubo de Rubik, una historia similar con final dispar

La botella de sidra "molde de hierro", que se usa en Asturias como envase de la bebida regional desde 1880, quedó "blindada" hace una semana por el Tribunal Supremo (TS) para su uso exclusivo para la comercialización de sidra natural elaborada en Asturias.

Se cerraba así un largo y complejo pleito en el que se embarcó la Asociación Sidra Asturiana (ASSA) para hacer frente a la tozudez de un productor cántabro que reivindicaba su derecho a envasar su sidra con una botella que llamaba a engaño sobre el origen de su producto.

El camino hasta lograr el éxito en el Supremo no ha sido fácil. Como no lo ha sido, históricamente, que los tribunales internacionales reconozcan las marcas tridimensionales (las que permiten reconocer o identificar un producto solo por medio de la forma, el envase o el empaquetamiento). En dos instancias –el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander y la Audiencia Provincial de Cantabria– se falló contra los intereses de Asturias.

José María Muñoz Paredes, socio responsable de Litigación y Arbitraje de Garrigues en Asturias y Castilla y León y catedrático de Derecho Mercantil lideró la "lucha" asturiana por su botella y la cuenta en estas páginas. Una pelea que en su día no ganaron ni el Cubo de Rubik ni Lego y sus "piezas".

¿Por qué es difícil hacer valer una marca tridimensional?

Hay dos razones fundamentales. La legislación española y la comunitaria prohíben registrar como marcas aquellos signos (incluidos los tridimensionales) que estén constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.

Cuando lo que registramos es la forma de un envase (y, en particular, una botella) es difícil de superar, porque todas las botellas cumplen una función técnica: contener líquido, poder verterlo fácilmente, poder cerrarla, estar de pie, cogerla con una sola mano, caber en la puerta de una nevera….

La segunda razón es la propia percepción de los consumidores, que, generalmente, no presumimos el origen de los productos basándonos en su forma o en la de su envase sino que, normalmente, nos fijamos en los elementos gráficos o textuales que los acompañan (en las etiquetas que llevan marcas denominativas o logos).

La conjunción de esas dos razones hace que sea difícil que logren el requisito esencial de toda marca: servir para distinguir un producto. La mayoría de botellas o envases que vemos diariamente, si les quitamos la etiqueta, no permitirían atribuir su contenido a un fabricante.

Ni el cubo de Rubik ni Lego pudieron hacer valer su marca registrada de las "formas" del cubo o de las piezas de Lego.

Fueron casos controvertidos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó el registro de estas dos marcas porque consideró que los signos que se pretendían registrar (cubo de Rubik o piezas de Lego) estaban constituidos "exclusivamente" por la forma del producto "necesaria" para obtener un resultado técnico.

En la Sentencia del caso Lego el TJUE, si bien aclaró que no se puede denegar el registro como marca de la forma de un producto por el mero hecho de que presente características de uso, dejó claro que sí se debe denegar el registro de marcas constituidas por formas que se limitan a incorporar una solución técnica y cuyo registro como marca obstaculizaría el uso de esta solución técnica por la competencia. De haberle concedido la marca, Lego habría tenido derecho a impedir que todos los que hacen piezas compatibles con las suyas, tuvieran que dejar de hacerlo.

Lo mismo con el cubo de Rubik. Este segundo caso es más claro, porque el cubo es un invento (y por tanto protegible como patente, lo que por esencia da una protección limitada en el tiempo, que en España es de 20 años) que no se puede fabricar con otra forma.

En el caso de Lego había más dudas, porque la idea de que los bloques encajen unos con otros y te permitan hacer construcciones sí se puede lograr con formas distintas y de hecho existen otros muchos fabricantes cuyos bloques son perfectamente diferenciables de los de Lego. El TJUE desoyó ese argumento y consideró que la forma era técnica y, por tanto, no podía protegerse como marca. Esa misma argumentación, pero en sentido contrario, la ha utilizado el TS para validar el registro como marca de la botella de sidra.

¿Por qué se ha reconocido un diseño con criterios técnicos con una marca ?

Precisamente porque la botella de sidra no está compuesta exclusivamente por elementos técnicos. Siguiendo nuestra tesis, el Tribunal Supremo concluye que la botella reúne tres características esenciales (bocal troncónico engrosado para resistir la presión, cuello con forma de pierna de dama -ladies’ leg- y hombro en forma de cuarto de bocel) que cumplen una función técnica (contener sidra y facilitar el escanciado), pero no responden exclusivamente y de forma necesaria a una solución técnica cuyo uso por otros empresarios quedaría obstaculizado con el registro de la marca.

Esas mismas soluciones aparecen en infinidad de botellas y existen otras botellas con otras características que también permiten contener y escanciar sidra natural. Para facilitar que el Tribunal asumiera nuestra tesis, hice algo inusual: preparé varias posters con botellas que les mostré durante la vista, comparando botellas que tenían esas mismas características e incluso la misma capacidad (70 centilitros) y, sin embargo, se diferencian perfectamente.

A diferencia del cubo de Rubik o de las piezas de Lego, en nuestra botella de sidra, esa función técnica no condiciona totalmente la forma: puede lograrse el mismo resultado con un aspecto diferente. Además, los consumidores no buscan la botella por la función técnica de sus características -que seguramente muchos desconocen- sino porque saben que contiene "sidra del país", como reza en los planos originales.

La demandante no fue una empresa sino un colectivo.

Eso complicó el recurso. De hecho esta cuestión no se planteó en el Recurso de Casación pero sí en las instancias anteriores. Aunque, en teoría, no debería haber inconveniente alguno porque el titular de la marca fuera una asociación que representa a varios empresarios, esta circunstancia fue utilizada por el demandado para cuestionar su distintividad y, lamentablemente, acogida por el Juzgado y la Audiencia, aunque como mero argumento coadyuvante.

En sus sentencias, se llegó a afirmar que el que la botella identificase productos procedentes de varios empresarios hacía que careciese de carácter distintivo, lo que supone negar la existencia de marcas colectivas o de garantía previstas.

Esos tribunales consideraron que, para cumplir ese fin, tenía que haberse registrado como marca colectiva, lo que es una posibilidad, pero no una obligación. La mayoría de las marcas usadas por colectivos de empresarios están registradas como individuales. El Tribunal Supremo no entra en este debate porque no fue un argumento decisivo del fallo de la Audiencia.

La “simplicidad” de la botella no fue un problema

Probablemente lo habría supuesto si pretendiéramos registrar ahora una botella tan sencilla sin haberla usado nunca, aunque no necesariamente. En este caso se daba un hecho muy relevante, derivado del uso continuado y exclusivo de la botella para envasar sidra durante 140 años. Es lo que se llama "secondary meaning": signos que originariamente no son distintivos pero que por el uso que se hace de ellos, logran que el público los distinga.

No sé si en 1880 esta botella era distintiva, probablemente sí, pero hoy sin duda lo es por el uso que los lagareros han hecho de ella. Varios acudieron al juicio para declarar que solo embotellaban sidra natural en ella y que nunca la habían usado para otra bebida, ni tenían conocimiento de ello, lo que también fue decisivo, al igual que el informe que aportamos de Inaciu Hevia, que también declaró como perito.

Hay poca gente en nuestro país que vea esa botella y no sepa lo que contiene y sin duda nadie en Asturias -el mercado de referencia, pues es donde más sidra natural se consume en España- lo ignora. Esa distintividad adquirida o "secondary meaning" superaba cualquier debilidad que hubiera podido tener el diseño en su origen. Ha sido también una de las claves del éxito del procedimiento.

Temores por el resultado

Superar el trámite de admisión del recurso de casación era, por sí mismo, un reto enorme: un 85% de los recursos caen en esa fase. Cuando llegó, como casi siempre, la propuesta de inadmisión, hicimos un trabajo de orfebrería, midiendo cada palabra, y conseguimos que admitieran a trámite los seis motivos del recurso.

Significativo en el negocio de los envases

Aunque no es el primer caso en el que el Tribunal Supremo valida el registro de una botella como marca, en éste fija con mayor claridad cómo ha de aplicarse la prohibición de registrar un signo compuesto por soluciones técnicas, lo que puede evitar errores como los que padeció la Asociación de Sidra Asturiana en la instancia.

José María Muñoz Paredes

–En el fallo logrado en el Supremo, ¿le podría preguntar cuánto hubo de satisfacción personal como asturiano y cuánto como profesional que logra una victoria ante el TS?

–Mi satisfacción fue más que grande, enorme, y sin duda fue mayor la personal. Aunque al final, cuando trabajas mucho un caso, la implicación provoca que siempre acabes haciéndolo tuyo, no recuerdo ninguno que me haya provocado esta alegría. Es conocido el orgullo tan intenso como positivo que tenemos los asturianos de nuestras cosas, y yo y el resto de mi equipo (Nelly Sánchez y Rufino Arce fundamentalmente) lo vivimos como la defensa de algo propio.

–¿Salió contento de la vista en el Supremo?

–Salí muy contento pero ni siquiera me atrevía a ilusionarme, para no acrecentar la que de perder habría sido una decepción inmensa, como la que nos llevamos (los primeros, los directivos de ASSA) al recibir la sentencia del Juzgado y luego la de la Audiencia de Cantabria. Era, además, un interés familiar compartido.

–¿Y eso?

–Mi mujer y mis hijas estaban también implicadísimas. A la primera debo alguna idea brillante para el informe ante el Supremo. Para Garrigues en general, no solo para la oficina de Oviedo, poder aportar nuestro grano de arena en la defensa de algo tan nuestro ha sido un orgullo. No obstante, tampoco quiero dejar de lado la satisfacción profesional pues el fallo ha recompensado el enorme esfuerzo que, tanto mi equipo como yo, hemos realizado. No hay que olvidar que tuvimos que enfrentarnos a un procedimiento muy complejo que nos exigió invertir muchísimas horas. Finalmente, ha merecido la pena.

 

 

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